Expediente No. 1157-2015

Sentencia de Casación del 21/04/2016

“…En lo concerniente al segundo agravio contenido en la apelación especial referido a la injusticia notoria, se advierte que la Sala aún cuando señaló que revisó la prueba, únicamente de una forma superficial con poca profundidad, se refirió a los dictámenes, sin mencionar si fueron los forenses o psicológicos, no se refirió a las declaraciones de los peritos, así también obvio realizar el examen para determinar la existencia o no de la injusticia notoria, se concretó a argumentar que los únicos que comparecieron al debate oral y público con sus respectivos informes fueron los peritos, que el ente acusador no incorporó prueba que permitiera al juzgador concatenar los hallazgos periciales con el sindicado, certificando lo conducente al agente fiscal encargado de la investigación por no haber aportado prueba directa. Como se aprecia con su proceder la Sala no resolvió el punto esencial referido a la injusticia notoria…”